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Nuevos plazos facturación electrónica 2019

Nuevos plazos facturación electrónica 2019


Primero al grano:
La DIAN ha implementado y dispuesto al publico esta herramienta de consulta sobre la fecha en que deberá facturar electrónicamente según actividad económica.

Cotiza gratis:
Si aún no tienes un proveedor tecnológico, esta opción es muy económica y de fácil manejo, solicita tu cotización aquí.



Sigamos con la historia del asunto:
Vamos a comenzar por el principio, el modelo de facturación electrónica fue reglamentado en el decreto 2245 de 2015, y en el decreto único reglamentario 1625 del 2016, fue compilado, con el objetivo de la masificación de la factura electrónica.

La reciente resolución 020 del 26 de marzo de 2019, especifica quienes están obligados y establece el calendario de implementación según código de actividad económica principal.

El director de la DIAN Jose Andrés Romero, el gobierno hizo una inversión importante en el cambio de la plataforma donde la DIAN administrará todo el tema de la factura electrónica dado que:
“La factura electrónica anterior era un desarrollo interno en el MUISCA, era una factura electrónica arcaica que no funcionaba, no  validaba datos, que no tenía información estructurada, no tenía un sistema de seguridad y confiabilidad y adicionálmente tenía validación posterior”

Dado lo anterior tenemos que los obligados a facturar y el calendario para implementación de la factura electrónica queda así:

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE:
  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

CUANDO DEBE IMPLEMENTARSE:
  1. Para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el R.U.T:
  2. Para quienes no atienden a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados: 
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2, deben implementar la factura electrónica independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario –RUT.  

Con la resolución 000030 del 29 de abril de 2019 el Articulo 15 modifico el artículo 3 de la resolución 000020 cambiando la frase " Fecha Máxima de Registro en el servicio informático", por la frase " Fecha de Registro en el servicio informático", es decir desde esa fecha debe iniciar con el registro para que el inicio de facturación se cumpla con la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta. 

El 13 de septiembre de 2019. mediante resolución 058 se modifica la fecha máxima para empezar a facturar por parte de los contribuyentes que se hayan registrado en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE. se publica resolución.

COMO PUEDE HACERSE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
  1. Utilizando la solución gratuita de la DIAN.
  2. Mediante un desarrollo interno de software.
  3. Por intermedio de un proveedor tecnológico.
La solución gratuita de la DIAN está diseñada inicialmente para empresas que facturan máximo 21 facturas al mes (Primera etapa); pero según la DIAN, en el futuro la idea es que un gran porcentaje de contribuyentes la puedan utilizar ampliando el numero de factura por mes habilitadas. 

Acceso para utilizar la solución gratuita aquí.

Por otro lado, recordemos que de acuerdo al artículo 616-1 del ET, a partir del 1 de enero de 2020, se requerirá́ factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles. La siguiente tabla que define el porcentaje que podrá soportarse sin factura electrónica por cada uno de los siguientes años. 

Año              %
2020           30%
2021           20%
2022           10%

Aclaraciones sobre plazos adicionales:

Es importante tener presente que entre el registro y el inicio de la expedición de la factura electrónica se cuenta con tres meses para realizar pruebas y verificar que el software elegido funcione correctamente y cuente con los parámetros establecidos por la DIAN.

Si se esta obligado a facturar electrónicamente se cuenta con un plazo de dos meses a las fechas máximas establecidas en el calendario para expedir factura electrónica. No obstante, quienes se inscribieron durante el 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no tienen derecho a este plazo adicional, tal como se estipula en el parágrafo 3 del artículo 3 (Resolución 000030 de 2019).

Adicionálmente, los obligados a facturar que se encuentren en el grupo 1 del calendario tienen una fecha diferente para empezar a expedir factura electrónica (artículo 1 Resolución 000058 de 2019):


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Bibliografia:

Publicado: 3 de octubre del 2019

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